Pijus
Invitado

Sobre acceso a playas

Muy buenas

Os cuento un caso a ver si podéis ayudarme·

Acudo con frecuencia a una cala situada en Villajoyosa (Alicante)· Como
suele ser habitual‚ toda la costa de la zona está construida‚ (hoteles‚
apartamentos‚ bungalows)· Lo único que está sin edificar en la zona‚ es un
pasillo de 1 metro de ancho entre dos chalets (dos personas se cruzan con
mucha dificultad)‚ que es el acceso a la playa que menciono· Esta playa–cala
tiene unos 250 metros de largo‚ pero su forma es de W· Son como dos calas‚
una de unos 10 metros de largo (por donde se accede)‚ y la otra de 240
metros de largo· Por tema de oleaje–mareas‚ la franja de arena que las unía
las dos calas ha desaparecido‚ y ahora resulta que cuando llegas ‚ solo
puedes acceder a la playa pequeña (la de 10 metros)· Si quieres acceder a la
playa grande‚ tienes que ir desde la playa pequeña‚ con la toalla y las
cosas en la cabeza‚ y recorrer unos metros con el agua por la cintura·
(imposible si llevas niños)

Pero casualidades de la vida‚ que ahora el hotel de 5* que está paralelo a
la playa (y solo a 15 metros de la costa)‚ se ha encontrado que tiene una
playa privada de unos 240 metros que solo disfrutan sus clientes (o aquellos
que se arriesguen a llegar en plan porteador africano con el agua por la
cintura)

Mi pregunta es‚ ¿esto es legal? La Ley de Costas‚ no garantiza el acceso a
las playas·


Saludos


 

 Hoy 07:05:01

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Francisco Mercader
Invitado

Re: Sobre acceso a playas


[Pijus]
Por tema de oleaje–mareas‚ la franja de arena que las unía  las dos
calas ha desaparecido‚ (…) ahora el hotel de 5* que está paralelo a
la playa (y solo a 15 metros de la costa)‚ se ha encontrado que tiene
una  playa privada de unos 240 metros que solo disfrutan sus clientes
(o aquellos  que se arriesguen a llegar en plan porteador africano con
el agua por la  cintura)
Mi pregunta es‚ ¿esto es legal? La Ley de Costas‚ no garantiza el
acceso a  las playas·

[Mercader]
Ay‚ Pijus‚ que me parece que te confundes· Las leyes gobiernan los
actos de los hombres pero no los huracanes ni los terremotos ni las
mareas· Lo ilegal sería que alguien hubiera impedido el paso a la
playa mediante alguna obra o valla· Pero es la Madre Naturaleza la que
lo ha dificultado‚ lo cual no está recogido en ningún código (estaría
bueno)· Ahora ese hotel se ha encontrado con una playa que parece
privada; no que lo sea en realidad· Tú mismo dices que arriesgándose a
cruzar con el agua por la cintura se puede llegar ¿no? Pues ya está;
ve si quieres y si no quieres‚ no vayas; nadie te lo impide·
A no ser que quieras decir que‚ a lo mejor‚ las leyes obligan a la
Administración a facilitarte el paso a esa playa‚ rellenando el paso
con arena ¿es eso? Pues no; Los Derechos Humanos  no llegan tan allá·
Saludos·
=================================Mis residuos mentales en:
http://www.telefonica.net/web/fmercaderr
=================================

 
Zeta
Invitado

Re: Sobre acceso a playas

Hola:

Mejor que divagar sobre la madre naturaleza‚ puedes consultar con un
especialista en dominio público marítimo–terrestre (yo no lo soy) que te
podrá ayudar a interpretar lo que dice la Ley de Costas y si pervive (yo
diría que sí) el derecho de acceso a esa playa que es y seguirá siendo de
dominio público‚ así como las que se formen en un futuro por la madre
naturaleza… (en fin)

TÍTULO I·
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO–TERRESTRE
CAPÍTULO I·
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 3·

Son bienes de dominio público marítimo–terrestre estatal‚ en virtud de lo
dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución:

1.· La ribera del mar y de las rías‚ que incluye:

1.· La zona marítimo–terrestre o espacio comprendido entre la línea de
bajamar escorada o máxima viva equinoccial‚ y el límite hasta donde alcanzan
las olas en los mayores temporales conocidos o‚ cuando lo supere‚ el de la
línea de pleamar máxima viva equinoccial· Esta zona se extiende también por
las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de
las mareas·

Se considerán incluidas en esta zona las marismas‚ albuferas‚ marjales‚
esteros y‚ en general‚ los terrenos bajos que se inundan como consecuencia
del flujo y reflujo de las mareas‚ de las olas o de la filtración del agua
del mar·

2.· Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos‚ tales como
arenas‚ gravas y guijarros‚ incluyendo escarpes‚ bermas y dunas‚ tengan o no
vegetación‚ formadas por la acción del mar o del viento marino‚ u otras
causas naturales o artificiales·

2.· El mar territorial y las aguas interiores‚ con su lecho y subsuelo‚
definidos y regulados por su legislación específica·

3.· Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma
continental‚ definidos y regulados por su legislación específica·

Artículo 4·

Pertenecen asimismo al dominio público marítimo–terrestre estatal:

1.· Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por
retirada del mar‚ cualesquiera que sean las causas·

2.· Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de
obras‚ y los desecados en su ribera·

3.· Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho
por cualquier causa·

4.· Los acantilados sensiblemente verticales‚ que estén en contacto con el
mar o con espacios de dominio público marítimo–terrestre‚ hasta su
coronación·

5.· Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa
han perdido sus características naturales de playa‚ acantilado‚ o zona
marítimo–terrestre‚ salvo lo previsto en el artículo 18·

6.· Los islotes en aguas interiores y mar territorial·

7.· Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la
superficie de una concesión de dominio público marítimo–terrestre que les
haya sido otorgada‚ cuando así se establezca en las cláusulas de la
concesión·

8.· Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para
su incorporación al dominio público marítimo–terrestre·

9.· Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio·

10.· Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización
marítima‚ construidas por el Estado cualquiera que sea su localización‚ así
como los terrenos afectados al servicio de las mismas‚ salvo lo previsto en
el artículo 18·

11.· Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal‚ que se
regularán por su legislación específica·

Artículo 5·

Son también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se
formen por causas naturales‚ en el mar territorial o en aguas interiores o
en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas‚ salvo las que sean de
propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la
desmembración de ésta‚ en cuyo caso serán de dominio público su zona
marítimo–terrestre‚ playas y demás bienes que tengan este carácter‚ conforme
a lo dispuesto en los artículos 3 y 4·

Artículo 6·

1· Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de
las arenas de las playas‚ por causas naturales o artificiales‚ podrán
construir obras de defensa‚ previa autorización o concesión‚ siempre que no
ocupen playa ni produzcan fenómenos perjudiciales en ésta o en la zona
marítimo–terrestre‚ ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales
correspondientes·

2· En otro caso‚ los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio
público marítimo–terrestre‚ según resulte del correspondiente deslinde·

CAPÍTULO II·
INDISPONIBILIDAD
Artículo 7·

Conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución‚ los bienes
de dominio público marítimo–terrestre definidos en esta Ley son
inalienables‚ imprescriptibles e inembargables·

Artículo 8·

A los efectos del artículo anterior‚ no se admitirán más derechos que los de
uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley‚ careciendo
de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones
privadas‚ por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas
por asientos del Registro de la Propiedad·

Artículo 9·

1· No podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del
Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público
marítimo–terrestre‚ ni aun en el supuesto de terrenos ganados al mar o
desecados en su ribera‚ sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49·

2· Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan lo
dispuesto en el apartado anterior· Los actos particulares en fraude del
mencionado precepto no impedirán la debida aplicación del mismo·

Artículo 10·

1· La Administración del Estado tiene el derecho y el deber de investigar la
situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al dominio
público marítimo–terrestre‚ a cuyo efecto podrá recabar todos los datos e
informes que considere necesarios y promover la práctica del correspondiente
deslinde·

2· Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria‚ de oficio y en
cualquier tiempo sobre dichos bienes‚ según el procedimiento que se
establezca reglamentariamente·

3· No se admitirán interdictos contra las resoluciones dictadas por la
Administración del Estado en ejercicio de las competencias configuradas en
la presente Ley y de acuerdo con el procedimiento establecido·

SECCIÓN 3· SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR
Artículo 28·

1· La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá‚ en la forma
que se determina en los números siguientes‚ sobre los terrenos colindantes o
contiguos al dominio público marítimo–terrestre‚ en la longitud y anchura
que demanden la naturaleza y finalidad del acceso·

2· Para asegurar el uso público del dominio público marítimo–terrestre‚ los
planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral
establecerán‚ salvo en espacios calificados como de especial protección‚ la
previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos‚ fuera del dominio
público marítimo–terrestre· A estos efectos‚ en las zonas urbanas y
urbanizables‚ los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí‚ como
máximo‚ 500 metros‚ y los peatonales‚ 200 metros· Todos los accesos deberán
estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación·

3· Se declaran de utilidad pública a efectos de la expropiación o de la
imposición de la servidumbre de paso por la Administración del Estado‚ los
terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos
públicos al mar y aparcamientos‚ no incluidos en el apartado anterior·

4· No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el
acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución
alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las
anteriores‚ a juicio de la Administración del Estado·

Claro que todo estoy tiene su desarrollo reglamentario‚ en el que no me
meto; lo mejor‚ como te digo es consultar a un especialista en la materia
que te podrá asesorar con pleno conocimiento (jurisprudencia al respecto
incluída)·

Un saludo·

"Pijus” <pijus@pijus.com escribió en el mensaje
news:ebvk8n$471$1@nsnmpen3–gest.nuria.telefonica–data.net…


Muy buenas

Os cuento un caso a ver si podéis ayudarme·

Acudo con frecuencia a una cala situada en Villajoyosa (Alicante)· Como
suele ser habitual‚ toda la costa de la zona está construida‚ (hoteles‚
apartamentos‚ bungalows)· Lo único que está sin edificar en la zona‚ es un
pasillo de 1 metro de ancho entre dos chalets (dos personas se cruzan con
mucha dificultad)‚ que es el acceso a la playa que menciono· Esta
playa–cala tiene unos 250 metros de largo‚ pero su forma es de W· Son como
dos calas‚ una de unos 10 metros de largo (por donde se accede)‚ y la otra
de 240 metros de largo· Por tema de oleaje–mareas‚ la franja de arena que
las unía las dos calas ha desaparecido‚ y ahora resulta que cuando llegas
‚ solo puedes acceder a la playa pequeña (la de 10 metros)· Si quieres
acceder a la playa grande‚ tienes que ir desde la playa pequeña‚ con la
toalla y las cosas en la cabeza‚ y recorrer unos metros con el agua por la
cintura· (imposible si llevas niños)

Pero casualidades de la vida‚ que ahora el hotel de 5* que está paralelo a
la playa (y solo a 15 metros de la costa)‚ se ha encontrado que tiene una
playa privada de unos 240 metros que solo disfrutan sus clientes (o
aquellos que se arriesguen a llegar en plan porteador africano con el agua
por la cintura)

Mi pregunta es‚ ¿esto es legal? La Ley de Costas‚ no garantiza el acceso a
las playas·


Saludos

 
Cafre
Invitado

Re: Sobre acceso a playas

Efectivamente‚ tienen la obligación de abrir un paso para poder utilizar la
playa· Es más el paso existente antes‚ era claramente ilegal por
insuficiente·

Además‚ hay que asegurar el paso de las unidades de salvamento‚ auxilio o
atención en cualquier clase de emergencia o catástrofe· Luego vienen los
problemas y el de quien es la culpa….·


Saludos

"Zeta” <Zeta@nospam.com escribió en el mensaje
news:44e609af$0$17948$892e7fe2@authen.yellow.readfreenews.net…


Hola:

Mejor que divagar sobre la madre naturaleza‚ puedes consultar con un
especialista en dominio público marítimo–terrestre (yo no lo soy) que te
podrá ayudar a interpretar lo que dice la Ley de Costas y si pervive (yo
diría que sí) el derecho de acceso a esa playa que es y seguirá siendo de
dominio público‚ así como las que se formen en un futuro por la madre
naturaleza… (en fin)

TÍTULO I·
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO–TERRESTRE
CAPÍTULO I·
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 3·

Son bienes de dominio público marítimo–terrestre estatal‚ en virtud de lo
dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución:

  1.· La ribera del mar y de las rías‚ que incluye:

    1.· La zona marítimo–terrestre o espacio comprendido entre la línea de
bajamar escorada o máxima viva equinoccial‚ y el límite hasta donde
alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o‚ cuando lo supere‚
el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial· Esta zona se extiende
también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible
el efecto de las mareas·

    Se considerán incluidas en esta zona las marismas‚ albuferas‚ marjales‚
esteros y‚ en general‚ los terrenos bajos que se inundan como consecuencia
del flujo y reflujo de las mareas‚ de las olas o de la filtración del agua
del mar·

    2.· Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos‚ tales como
arenas‚ gravas y guijarros‚ incluyendo escarpes‚ bermas y dunas‚ tengan o
no vegetación‚ formadas por la acción del mar o del viento marino‚ u otras
causas naturales o artificiales·

  2.· El mar territorial y las aguas interiores‚ con su lecho y subsuelo‚
definidos y regulados por su legislación específica·

  3.· Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma
continental‚ definidos y regulados por su legislación específica·

Artículo 4·

Pertenecen asimismo al dominio público marítimo–terrestre estatal:

  1.· Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por
retirada del mar‚ cualesquiera que sean las causas·

  2.· Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de
obras‚ y los desecados en su ribera·

  3.· Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su
lecho por cualquier causa·

  4.· Los acantilados sensiblemente verticales‚ que estén en contacto con
el mar o con espacios de dominio público marítimo–terrestre‚ hasta su
coronación·

  5.· Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa
han perdido sus características naturales de playa‚ acantilado‚ o zona
marítimo–terrestre‚ salvo lo previsto en el artículo 18·

  6.· Los islotes en aguas interiores y mar territorial·

  7.· Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la
superficie de una concesión de dominio público marítimo–terrestre que les
haya sido otorgada‚ cuando así se establezca en las cláusulas de la
concesión·

  8.· Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para
su incorporación al dominio público marítimo–terrestre·

  9.· Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio·

  10.· Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización
marítima‚ construidas por el Estado cualquiera que sea su localización‚
así como los terrenos afectados al servicio de las mismas‚ salvo lo
previsto en el artículo 18·

  11.· Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal‚ que
se regularán por su legislación específica·

Artículo 5·

Son también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se
formen por causas naturales‚ en el mar territorial o en aguas interiores o
en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas‚ salvo las que sean
de propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la
desmembración de ésta‚ en cuyo caso serán de dominio público su zona
marítimo–terrestre‚ playas y demás bienes que tengan este carácter‚
conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4·

Artículo 6·

1· Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o
de las arenas de las playas‚ por causas naturales o artificiales‚ podrán
construir obras de defensa‚ previa autorización o concesión‚ siempre que
no ocupen playa ni produzcan fenómenos perjudiciales en ésta o en la zona
marítimo–terrestre‚ ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales
correspondientes·

2· En otro caso‚ los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio
público marítimo–terrestre‚ según resulte del correspondiente deslinde·

CAPÍTULO II·
INDISPONIBILIDAD
Artículo 7·

Conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución‚ los
bienes de dominio público marítimo–terrestre definidos en esta Ley son
inalienables‚ imprescriptibles e inembargables·

Artículo 8·

A los efectos del artículo anterior‚ no se admitirán más derechos que los
de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley‚
careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las
detentaciones privadas‚ por prolongadas que sean en el tiempo y aunque
aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad·

Artículo 9·

1· No podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del
Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público
marítimo–terrestre‚ ni aun en el supuesto de terrenos ganados al mar o
desecados en su ribera‚ sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49·

2· Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan lo
dispuesto en el apartado anterior· Los actos particulares en fraude del
mencionado precepto no impedirán la debida aplicación del mismo·

Artículo 10·

1· La Administración del Estado tiene el derecho y el deber de investigar
la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al
dominio público marítimo–terrestre‚ a cuyo efecto podrá recabar todos los
datos e informes que considere necesarios y promover la práctica del
correspondiente deslinde·

2· Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria‚ de oficio y en
cualquier tiempo sobre dichos bienes‚ según el procedimiento que se
establezca reglamentariamente·

3· No se admitirán interdictos contra las resoluciones dictadas por la
Administración del Estado en ejercicio de las competencias configuradas en
la presente Ley y de acuerdo con el procedimiento establecido·

SECCIÓN 3· SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR
Artículo 28·

1· La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá‚ en la forma
que se determina en los números siguientes‚ sobre los terrenos colindantes
o contiguos al dominio público marítimo–terrestre‚ en la longitud y
anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso·

2· Para asegurar el uso público del dominio público marítimo–terrestre‚
los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral
establecerán‚ salvo en espacios calificados como de especial protección‚
la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos‚ fuera del
dominio público marítimo–terrestre· A estos efectos‚ en las zonas urbanas
y urbanizables‚ los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí‚
como máximo‚ 500 metros‚ y los peatonales‚ 200 metros· Todos los accesos
deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación·

3· Se declaran de utilidad pública a efectos de la expropiación o de la
imposición de la servidumbre de paso por la Administración del Estado‚ los
terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos
públicos al mar y aparcamientos‚ no incluidos en el apartado anterior·

4· No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan
el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución
alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las
anteriores‚ a juicio de la Administración del Estado·

Claro que todo estoy tiene su desarrollo reglamentario‚ en el que no me
meto; lo mejor‚ como te digo es consultar a un especialista en la materia
que te podrá asesorar con pleno conocimiento (jurisprudencia al respecto
incluída)·

Un saludo·

“Pijus” <pijus@pijus.com escribió en el mensaje
news:ebvk8n$471$1@nsnmpen3–gest.nuria.telefonica–data.net…


Muy buenas

Os cuento un caso a ver si podéis ayudarme·

Acudo con frecuencia a una cala situada en Villajoyosa (Alicante)· Como
suele ser habitual‚ toda la costa de la zona está construida‚ (hoteles‚
apartamentos‚ bungalows)· Lo único que está sin edificar en la zona‚ es
un pasillo de 1 metro de ancho entre dos chalets (dos personas se cruzan
con mucha dificultad)‚ que es el acceso a la playa que menciono· Esta
playa–cala tiene unos 250 metros de largo‚ pero su forma es de W· Son
como dos calas‚ una de unos 10 metros de largo (por donde se accede)‚ y
la otra de 240 metros de largo· Por tema de oleaje–mareas‚ la franja de
arena que las unía las dos calas ha desaparecido‚ y ahora resulta que
cuando llegas ‚ solo puedes acceder a la playa pequeña (la de 10 metros)·
Si quieres acceder a la playa grande‚ tienes que ir desde la playa
pequeña‚ con la toalla y las cosas en la cabeza‚ y recorrer unos metros
con el agua por la cintura· (imposible si llevas niños)

Pero casualidades de la vida‚ que ahora el hotel de 5* que está paralelo
a la playa (y solo a 15 metros de la costa)‚ se ha encontrado que tiene
una playa privada de unos 240 metros que solo disfrutan sus clientes (o
aquellos que se arriesguen a llegar en plan porteador africano con el
agua por la cintura)

Mi pregunta es‚ ¿esto es legal? La Ley de Costas‚ no garantiza el acceso
a las playas·


Saludos

 

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