san
Invitado

Un inquilino que no vive en el piso

Hola a todos ‚ a ver si alguien puede ayudarme·
Soy propietaria de un piso que heredé de mi padre ya hace casi 10
años‚ desde entonces lo tengo alquilado de manera indefinida a un
familiar el cual hace 2 meses se ha ido a vivir a una residencia de
ancianos· El caso es que sigue pagando el alquiler del piso y todos los
gastos‚ pero lo tiene vacío y cerrado y lo quiere mantener así para
evitar que yo entre en él· a ver si me podeis decir que pasos legales
dar para que pueda entrar en el piso sin ningún problema· Muchas
gracias por la ayuda y un saludo a todos·

 

 Hoy 07:29:39

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Simón Templar
Invitado

Re: Un inquilino que no vive en el piso


El abandono de una vivienda en “prorroga forzosa” durante mas de seis
meses –art· 62 LAU creo recordar– es causa de resolución contractual·

Buscate un abogado que lograrás echarlo·

+++++++++++++++++++++

"san” <sanproy@yahoo.es escribió en el mensaje
news:1154945226.134802.46110@b28g2000cwb.googlegroups.com…
Hola a todos ‚ a ver si alguien puede ayudarme·
Soy propietaria de un piso que heredé de mi padre ya hace casi 10
años‚ desde entonces lo tengo alquilado de manera indefinida a un
familiar el cual hace 2 meses se ha ido a vivir a una residencia de
ancianos· El caso es que sigue pagando el alquiler del piso y todos los
gastos‚ pero lo tiene vacío y cerrado y lo quiere mantener así para
evitar que yo entre en él· a ver si me podeis decir que pasos legales
dar para que pueda entrar en el piso sin ningún problema· Muchas
gracias por la ayuda y un saludo a todos·




 
jm
Invitado

Re: Un inquilino que no vive en el piso

Creo que la LAU que hablas es la del año 64 pero ahora la vigente es la del
94·
Quizás aplicaria el artc· 27.2.f  de la LAU–94 que resuelve el contrato
cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer
la necesidad permanente de vivienda del arrendatario·

"Simón Templar” <hababucQUITAESTO@hotmail.com escribió en el mensaje
news:4jr4diF9b70bU1@individual.net…



El abandono de una vivienda en “prorroga forzosa” durante mas de seis
meses –art· 62 LAU creo recordar– es causa de resolución contractual·

Buscate un abogado que lograrás echarlo·

+++++++++++++++++++++

“san” <sanproy@yahoo.es escribió en el mensaje
news:1154945226.134802.46110@b28g2000cwb.googlegroups.com…
Hola a todos ‚ a ver si alguien puede ayudarme·
Soy propietaria de un piso que heredé de mi padre ya hace casi 10
años‚ desde entonces lo tengo alquilado de manera indefinida a un
familiar el cual hace 2 meses se ha ido a vivir a una residencia de
ancianos· El caso es que sigue pagando el alquiler del piso y todos los
gastos‚ pero lo tiene vacío y cerrado y lo quiere mantener así para
evitar que yo entre en él· a ver si me podeis decir que pasos legales
dar para que pueda entrar en el piso sin ningún problema· Muchas
gracias por la ayuda y un saludo a todos·



 
Simón Templar
Invitado

Re: Un inquilino que no vive en el piso

Si el alquiler es posterior a 1994‚ eso si sería como dices‚ pero‚ parece
que el consultante alude a que aunque el piso lo hereda hace 10 años‚ ya
estaba arrendado a un familiar –antes del 94–‚ y antes de 1985·

En tal caso es de aplicación el artículo que yo aludia· Si es posterior
habrá que estar a los plazos y prorrogas de la Ley del 94‚ art· 9 y 10 creo
recordar·

++++++++++++++

"jm” <alguien@ono.com escribió en el mensaje
news:x5qFg.17800$6D6.6357@news.ono.com…


Creo que la LAU que hablas es la del año 64 pero ahora la vigente es la
del
94·
Quizás aplicaria el artc· 27.2.f  de la LAU–94 que resuelve el contrato
cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a
satisfacer
la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

 
jm
Invitado

Re: Un inquilino que no vive en el piso

Dice que lo heredó hace 10 años y que desde entonces lo tiene alquilado· Con
ello quiere decir que lo tiene alquilado desde el año 1996 y es de aplicar
la LAU del 94·
Los plazos y prorrogas que comentas creo no vienen al caso ya que se trata
de una resolución del contrato por no utilizarlar el inmueble como vivienda
habitual· El artc· 27.2.f  resuelve el contrato de forma inmediata sin
contemplar plazo alguno·

"Simón Templar” <hababucQUITAESTO@hotmail.com escribió en el mensaje
news:4koevsFcvth8U1@individual.net…


Si el alquiler es posterior a 1994‚ eso si sería como dices‚ pero‚ parece
que el consultante alude a que aunque el piso lo hereda hace 10 años‚ ya
estaba arrendado a un familiar –antes del 94–‚ y antes de 1985·

En tal caso es de aplicación el artículo que yo aludia· Si es posterior
habrá que estar a los plazos y prorrogas de la Ley del 94‚ art· 9 y 10

creo


recordar·

++++++++++++++

“jm” <alguien@ono.com escribió en el mensaje
news:x5qFg.17800$6D6.6357@news.ono.com…


  Creo que la LAU que hablas es la del año 64 pero ahora la vigente es la
  del
  94·
  Quizás aplicaria el artc· 27.2.f  de la LAU–94 que resuelve el contrato
  cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a
  satisfacer
  la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

 

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