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He leído que el testamento‚ a la hora de redactarlo‚ se divide en tres
partes: el tercio de legítima‚ el de mejora y el de libre disposición·
¿Podría legar mis bienes a un único heredero que yo designase o tendría
que redactar mi testamento de acuerdo a los tercios arriba indicados?
Según tengo entendido‚ al ser soltero y sin hijos‚ los bienes que poseo
pasarían a mis padres y eso es algo que desearía evitar· ¿Es posible?
Gracias·
[Javier]
He leído que el testamento‚ a la hora de redactarlo‚ se divide en tres
partes: el tercio de legítima‚ el de mejora y el de libre disposición·
¿Podría legar mis bienes a un único heredero que yo designase o
tendría que redactar mi testamento de acuerdo a los tercios arriba
indicados? Según tengo entendido‚ al ser soltero y sin hijos‚ los
bienes que poseo pasarían a mis padres y eso es algo que desearía
evitar· ¿Es posible? Gracias·
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e
imposibles de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier
tipo)‚ aunque no sean exactamente tercios‚ como dices; las
proporciones son distintas según las circunstancias y la Autonomía de
que se trate· Ojo con los gastos de transmisión: con ellos puedes
hacer una bonita faena a tus herederos (por ejemplo‚ obligarles a
vender una buena parte de los bienes heredados para poder pagar el
impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que
quieres· Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras
(el notario te recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚
cuando las circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
=================================Mis residuos mentales en:
http://www.telefonica.net/web/fmercaderr
=================================
Al no tener hijos‚ no existe tercio de legitima que respetar‚ y por lo
tanto‚ puede dejar todos sus bienes a quien o quienes estime oportuno· Eso
si‚ tiene que constar en testamento esa decisión· Caso de morir sin haber
otorgado testamento‚ la totalidad de sus bienes pasarían a sus padres·
Espero haber contestado a su pregunta· Un saludo
"Javier” <javier@abcd.abcd escribió en el mensaje
news:eb4nas$bsf$1@emma.aioe.org…
He leído que el testamento‚ a la hora de redactarlo‚ se divide en tres
partes: el tercio de legítima‚ el de mejora y el de libre disposición·
¿Podría legar mis bienes a un único heredero que yo designase o tendría
que redactar mi testamento de acuerdo a los tercios arriba indicados?
Según tengo entendido‚ al ser soltero y sin hijos‚ los bienes que poseo
pasarían a mis padres y eso es algo que desearía evitar· ¿Es posible?
Gracias.
Francisco Mercader wrote:
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e imposibles
de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier tipo)‚ aunque
no sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son distintas
según las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con los
gastos de transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus
herederos (por ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los
bienes heredados para poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que
quieres· Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el
notario te recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
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http://www.telefonica.net/web/fmercaderr
=================================
Gracias a ambos por vuestras respuestas· ¿Podrías aclararme qué es eso
de los gastos de transmisión?
Saludos·
Es el impuesto de sucesión que debe pagar el heredero por la herencia
recibida· Una vez recibida la herencia dispones de 6 meses para proceder a
su liquidación·
"Javier” <javier@abcd.abcd escribió en el mensaje
news:eb5gc6$5hc$1@emma.aioe.org…
Francisco Mercader wrote:
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e imposibles
de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier tipo)‚ aunque
no sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son distintas
según las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con los
gastos de transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus
herederos (por ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los bienes
heredados para poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que quieres·
Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el notario te
recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
================================= Mis residuos mentales en:
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=================================Gracias a ambos por vuestras respuestas· ¿Podrías aclararme qué es eso de
los gastos de transmisión?
Saludos.
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro años‚ está exento de dicho
pago?
Pilar wrote:
Es el impuesto de sucesión que debe pagar el heredero por la herencia
recibida· Una vez recibida la herencia dispones de 6 meses para proceder a
su liquidación·
“Javier” <javier@abcd.abcd escribió en el mensaje
news:eb5gc6$5hc$1@emma.aioe.org…
Francisco Mercader wrote:
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e imposibles
de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier tipo)‚ aunque
no sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son distintas
según las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con los
gastos de transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus
herederos (por ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los
bienes heredados para poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que quieres·
Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el notario
te recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
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=================================Gracias a ambos por vuestras respuestas· ¿Podrías aclararme qué es eso de
los gastos de transmisión?
Saludos.
¿Te refieres al plazo de prescripción del derecho de Hacienda a requerir el
pago del impuesto? Si quieres arriesgarte…
"espam no” <noespam@noespam.es escribió en el mensaje
news:HrtBg.3647092$kp.16270049@telenews.teleline.es…
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro años‚ está exento de dicho
pago?
Pilar wrote:
Es el impuesto de sucesión que debe pagar el heredero por la herencia
recibida· Una vez recibida la herencia dispones de 6 meses para proceder
a
su liquidación·
“Javier” <javier@abcd.abcd escribió en el mensaje
news:eb5gc6$5hc$1@emma.aioe.org…
Francisco Mercader wrote:
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e imposibles
de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier tipo)‚
aunque
no sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son distintas
según las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con los
gastos de transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus
herederos (por ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los
bienes heredados para poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que
quieres·
Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el notario
te recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
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Gracias a ambos por vuestras respuestas· ¿Podrías aclararme qué es eso
de
los gastos de transmisión?
Saludos.
A eso me refiero‚ y hay gente que lo hace‚ lo que les pueda suceder no lo
se.Si lo sabes te agradezco que lo digas·
Zeta wrote:
¿Te refieres al plazo de prescripción del derecho de Hacienda a requerir
el pago del impuesto? Si quieres arriesgarte…
“espam no” <noespam@noespam.es escribió en el mensaje
news:HrtBg.3647092$kp.16270049@telenews.teleline.es…
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro años‚ está exento de dicho
pago?
Pilar wrote:
Es el impuesto de sucesión que debe pagar el heredero por la herencia
recibida· Una vez recibida la herencia dispones de 6 meses para proceder
a
su liquidación·
“Javier” <javier@abcd.abcd escribió en el mensaje
news:eb5gc6$5hc$1@emma.aioe.org…
Francisco Mercader wrote:
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e
imposibles de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier
tipo)‚ aunque
no sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son
distintas
según las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con los
gastos de transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus
herederos (por ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los
bienes heredados para poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que
quieres·
Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el notario
te recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
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Gracias a ambos por vuestras respuestas· ¿Podrías aclararme qué es eso
de
los gastos de transmisión?
Saludos.
En la práctica es así‚ pero no es que esté exento del pago‚ la deuda como
tal subsiste· Lo que ocurre es que transcurrido 4 años del hecho imponible‚
prescriben las facultades extraordinarias que la ley concede a la
administración para la reclamación de la deuda·
Ahora bien‚ si la administración tiene conocimiento del hecho imponible
antes de haber
transcurrido 4 años‚ además del pago del impuesto‚ lo penalizará con una
sanción que puede llegar al 20% del importe de la deuda‚ mas los intereses
de demora que procedan‚ y en este caso la administración tendrá todas sus
facultades para exigir el pago de la deuda·
"espam no” <noespam@noespam.es escribió en el mensaje
news:HrtBg.3647092$kp.16270049@telenews.teleline.es…
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro años‚ está exento de dicho
pago?
Pilar wrote:
Es el impuesto de sucesión que debe pagar el heredero por la herencia
recibida· Una vez recibida la herencia dispones de 6 meses para proceder
a
su liquidación·
“Javier” <javier@abcd.abcd escribió en el mensaje
news:eb5gc6$5hc$1@emma.aioe.org…
Francisco Mercader wrote:
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e imposibles
de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier tipo)‚
aunque
no sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son distintas
según las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con los
gastos de transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus
herederos (por ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los
bienes heredados para poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que
quieres·
Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el notario
te recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
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Gracias a ambos por vuestras respuestas· ¿Podrías aclararme qué es eso
de
los gastos de transmisión?
Saludos.
Pues a eso me refiero que una vez transcurridos los 4 años‚ ya la
administración nada puede hacer‚ pero claro el problema está en que la
administración se entere antes de trascurrir eses 4 años·
Pilar wrote:
En la práctica es así‚ pero no es que esté exento del pago‚ la deuda como
tal subsiste· Lo que ocurre es que transcurrido 4 años del hecho
imponible‚ prescriben las facultades extraordinarias que la ley concede a
la administración para la reclamación de la deuda·
Ahora bien‚ si la administración tiene conocimiento del hecho imponible
antes de haber
transcurrido 4 años‚ además del pago del impuesto‚ lo penalizará con una
sanción que puede llegar al 20% del importe de la deuda‚ mas los intereses
de demora que procedan‚ y en este caso la administración tendrá todas sus
facultades para exigir el pago de la deuda·
“espam no” <noespam@noespam.es escribió en el mensaje
news:HrtBg.3647092$kp.16270049@telenews.teleline.es…
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro años‚ está exento de dicho
pago?
Pilar wrote:
Es el impuesto de sucesión que debe pagar el heredero por la herencia
recibida· Una vez recibida la herencia dispones de 6 meses para proceder
a
su liquidación·
“Javier” <javier@abcd.abcd escribió en el mensaje
news:eb5gc6$5hc$1@emma.aioe.org…
Francisco Mercader wrote:
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e
imposibles de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier
tipo)‚ aunque
no sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son
distintas
según las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con los
gastos de transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus
herederos (por ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los
bienes heredados para poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que
quieres·
Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el notario
te recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
================================= Mis residuos mentales en:
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Gracias a ambos por vuestras respuestas· ¿Podrías aclararme qué es eso
de
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Saludos.
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