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Creía haber contestado adecuadamente su pregunta‚ pero parece ser que no ha
sido así· Vamos a ver si lo logro ahora· En ese periodo de 4 años que hemos
hablado‚ la administración podrá proceder al embargo de cuentas corrientes‚
muebles‚ alhajas‚ pudiendo incluso llegar al embargo y venta en pública
subasta de cualquier inmueble propiedad del deudor‚ con el objeto de cobrar
la deuda principal‚ sanción‚ intereses de demora‚ etcétera·
"espam no” <noespam@noespam.es escribió en el mensaje
news:7LKBg.3660941$kp.16311471@telenews.teleline.es…
Pues a eso me refiero que una vez transcurridos los 4 años‚ ya la
administración nada puede hacer‚ pero claro el problema está en que la
administración se entere antes de trascurrir eses 4 años·
Pilar wrote:
En la práctica es así‚ pero no es que esté exento del pago‚ la deuda como
tal subsiste· Lo que ocurre es que transcurrido 4 años del hecho
imponible‚ prescriben las facultades extraordinarias que la ley concede a
la administración para la reclamación de la deuda·
Ahora bien‚ si la administración tiene conocimiento del hecho imponible
antes de haber
transcurrido 4 años‚ además del pago del impuesto‚ lo penalizará con una
sanción que puede llegar al 20% del importe de la deuda‚ mas los
intereses
de demora que procedan‚ y en este caso la administración tendrá todas sus
facultades para exigir el pago de la deuda·
“espam no” <noespam@noespam.es escribió en el mensaje
news:HrtBg.3647092$kp.16270049@telenews.teleline.es…
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro años‚ está exento de
dicho
pago?
Pilar wrote:
Es el impuesto de sucesión que debe pagar el heredero por la herencia
recibida· Una vez recibida la herencia dispones de 6 meses para
proceder
a
su liquidación·
“Javier” <javier@abcd.abcd escribió en el mensaje
news:eb5gc6$5hc$1@emma.aioe.org…
Francisco Mercader wrote:
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e
imposibles de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier
tipo)‚ aunque
no sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son
distintas
según las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con
los
gastos de transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus
herederos (por ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los
bienes heredados para poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que
quieres·
Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el
notario
te recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
================================= Mis residuos mentales en:
http://www.telefonica.net/web/fmercaderr
=================================
Gracias a ambos por vuestras respuestas· ¿Podrías aclararme qué es eso
de
los gastos de transmisión?
Saludos·
Si quieres un consejo‚ no hagas mucho caso de lo que dice la tal Pilar en
este foro· No sé si se trata de alguien que hizo un curso por
correspondencia o quizás ni eso‚ pero es evidente que de Derecho Civil sabe
menos que yo del cultivo de bacterias en Marte‚ aunque “de boquilla” parece
que sea Doctora en la materia·
Para empezar‚ en el régimen común‚ los padres siempre tienen legítima‚ haya
o no testamento·
Para continuar‚ no hay tal plazo de 4 años a partir del hecho imponible·
Como saben los más legos en la materia‚ el plazo de prescripción es de 4
años a partir de la finalización del período voluntario que‚ seguramente‚
ella ignora cuál es· Además‚ en caso de no declarar‚ los recargos no son ni
parecidos a los que cita·
En resumen‚ lamentables sus aportaciones‚ salvo que quiera abrir mercados a
algún asesor fiscal·
"espam no” <noespam@noespam.es escribió en el mensaje
news:7LKBg.3660941$kp.16311471@telenews.teleline.es…
Pues a eso me refiero que una vez transcurridos los 4 años‚ ya la
administración nada puede hacer‚ pero claro el problema está en que la
administración se entere antes de trascurrir eses 4 años·
Pilar wrote:
En la práctica es así‚ pero no es que esté exento del pago‚ la deuda como
tal subsiste· Lo que ocurre es que transcurrido 4 años del hecho
imponible‚ prescriben las facultades extraordinarias que la ley concede a
la administración para la reclamación de la deuda·
Ahora bien‚ si la administración tiene conocimiento del hecho imponible
antes de haber
transcurrido 4 años‚ además del pago del impuesto‚ lo penalizará con una
sanción que puede llegar al 20% del importe de la deuda‚ mas los
intereses
de demora que procedan‚ y en este caso la administración tendrá todas sus
facultades para exigir el pago de la deuda·
“espam no” <noespam@noespam.es escribió en el mensaje
news:HrtBg.3647092$kp.16270049@telenews.teleline.es…
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro años‚ está exento de
dicho
pago?
Pilar wrote:
Es el impuesto de sucesión que debe pagar el heredero por la herencia
recibida· Una vez recibida la herencia dispones de 6 meses para
proceder
a
su liquidación·
“Javier” <javier@abcd.abcd escribió en el mensaje
news:eb5gc6$5hc$1@emma.aioe.org…
Francisco Mercader wrote:
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e
imposibles de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier
tipo)‚ aunque
no sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son
distintas
según las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con
los
gastos de transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus
herederos (por ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los
bienes heredados para poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que
quieres·
Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el
notario
te recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
================================= Mis residuos mentales en:
http://www.telefonica.net/web/fmercaderr
=================================
Gracias a ambos por vuestras respuestas· ¿Podrías aclararme qué es eso
de
los gastos de transmisión?
Saludos·
espam no nos comentaba un dia en es.humanidades.derecho‚ y con tan sabias
palabras‚ nos enseño la luz:
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro a¤os‚ est exento de dicho
pago?
Antes la gente se arriesgaba y algunos lo conseguian· Hoy en dia te pillan en
cuestion de meses· Teniendo en cuenta que es un 20%‚ no merece la pena
arriesgarse (siempre EMHO)·
––
Lex Sparrow
Pagina sobre gestión de las news:
http://www.pclandia.net/lexsparrow/usenet/
Press Play Then Any Key
http://www.pressplaythenanykey.com/
FAQ de es.comp.lenguajes.php:
http://www.pclandia.net/escomplenguajesphp
Me uno al consejo de Juan‚ aun recuerdo cuando le dio ‚ a la ignorante de
Pilar‚ por afirmar que los separados tenían derechos hereditarios.Debe tener
algún problema con las cuestiones hereditarias pues la verdad es que no da
una .Bueno‚ en honor a la verdad ni en herencias ni prácticamente en nada‚
esta buena señora lo más cerca que ha visto una facultad de derecho ha sido
en la TV·
"Juan Sintierra” <bb@terra.es escribió en el mensaje
news:MgLBg.3661187$kp.16312095@telenews.teleline.es…
Si quieres un consejo‚ no hagas mucho caso de lo que dice la tal Pilar en
este foro· No sé si se trata de alguien que hizo un curso por
correspondencia o quizás ni eso‚ pero es evidente que de Derecho Civil
sabe menos que yo del cultivo de bacterias en Marte‚ aunque “de boquilla"
parece que sea Doctora en la materia·
Para empezar‚ en el régimen común‚ los padres siempre tienen legítima‚
haya o no testamento·
Para continuar‚ no hay tal plazo de 4 años a partir del hecho imponible·
Como saben los más legos en la materia‚ el plazo de prescripción es de 4
años a partir de la finalización del período voluntario que‚ seguramente‚
ella ignora cuál es· Además‚ en caso de no declarar‚ los recargos no son
ni parecidos a los que cita·
En resumen‚ lamentables sus aportaciones‚ salvo que quiera abrir mercados
a algún asesor fiscal·
“espam no” <noespam@noespam.es escribió en el mensaje
news:7LKBg.3660941$kp.16311471@telenews.teleline.es…
Pues a eso me refiero que una vez transcurridos los 4 años‚ ya la
administración nada puede hacer‚ pero claro el problema está en que la
administración se entere antes de trascurrir eses 4 años·
Pilar wrote:
En la práctica es así‚ pero no es que esté exento del pago‚ la deuda
como
tal subsiste· Lo que ocurre es que transcurrido 4 años del hecho
imponible‚ prescriben las facultades extraordinarias que la ley concede
a
la administración para la reclamación de la deuda·
Ahora bien‚ si la administración tiene conocimiento del hecho imponible
antes de haber
transcurrido 4 años‚ además del pago del impuesto‚ lo penalizará con una
sanción que puede llegar al 20% del importe de la deuda‚ mas los
intereses
de demora que procedan‚ y en este caso la administración tendrá todas
sus
facultades para exigir el pago de la deuda·
“espam no” <noespam@noespam.es escribió en el mensaje
news:HrtBg.3647092$kp.16270049@telenews.teleline.es…
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro años‚ está exento de
dicho
pago?
Pilar wrote:
Es el impuesto de sucesión que debe pagar el heredero por la herencia
recibida· Una vez recibida la herencia dispones de 6 meses para
proceder
a
su liquidación·
“Javier” <javier@abcd.abcd escribió en el mensaje
news:eb5gc6$5hc$1@emma.aioe.org…
Francisco Mercader wrote:
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e
imposibles de evitar mediante pactos verbales o acuerdos de
cualquier
tipo)‚ aunque
no sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son
distintas
según las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con
los
gastos de transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus
herederos (por ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los
bienes heredados para poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que
quieres·
Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el
notario
te recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
================================= Mis residuos mentales en:
http://www.telefonica.net/web/fmercaderr
=================================
Gracias a ambos por vuestras respuestas· ¿Podrías aclararme qué es
eso
de
los gastos de transmisión?
Saludos·
No es así·
Los padres son legitimarios del usufruto de un tercio de la masa de la
herencia‚ de los bienes del consultante a su fallecimiento·
Eso les pertenece por derecho y no se lo puede quitar‚ salvo que los
desherede‚ algo practicamente imposible·
++++++++++++++++++++++
"Francisco Mercader” <fmercader2002@yahoo.es escribió en el mensaje
news:4jmdsoF8n6enU1@individual.net…
[Javier]
He leído que el testamento‚ a la hora de redactarlo‚ se divide en tres
partes: el tercio de legítima‚ el de mejora y el de libre disposición·
¿Podría legar mis bienes a un único heredero que yo designase o tendría
que redactar mi testamento de acuerdo a los tercios arriba indicados?
Según tengo entendido‚ al ser soltero y sin hijos‚ los bienes que poseo
pasarían a mis padres y eso es algo que desearía evitar· ¿Es posible?
Gracias·
[Mercader]
Si mueres sin hacer testamento‚ efectivamente‚ tus bienes pasarían
automáticamente a quienes correspondiera· En tu caso‚ a tus padres·
Pero si haces testamento‚ los podrías dejar a a quien tú quisieras‚
salvando esos apartados que apuntas‚ que son obligatorios (e imposibles de
evitar mediante pactos verbales o acuerdos de cualquier tipo)‚ aunque no
sean exactamente tercios‚ como dices; las proporciones son distintas según
las circunstancias y la Autonomía de que se trate· Ojo con los gastos de
transmisión: con ellos puedes hacer una bonita faena a tus herederos (por
ejemplo‚ obligarles a vender una buena parte de los bienes heredados para
poder pagar el impuesto)·
Así que te conviene hacer testamento‚ si ya sabes qué es lo que quieres·
Nada te impide irlo rectificando tantas veces como quieras (el notario te
recibirá con los brazos abiertos todas las veces)‚ cuando las
circunstancias te lo aconsejen·
Saludos·
================================= Mis residuos mentales en:
http://www.telefonica.net/web/fmercaderr
=================================
Sabe mucho de vidas de santos‚ sanaciones inauditas‚ liturgia‚ confección de
estolas y presuntos milagros; de Derecho no se le conocen conocimientos·
A lo que parece de esas materias la examinaron en la Pontifica‚ porque otra
explicación no cabe·
+++++++++++++++
"Pepeillo” <spamnopermitido@telefonica.es escribió en el mensaje
news:tERBg.3672891$kp.16325943@telenews.teleline.es…
Me uno al consejo de Juan‚ aun recuerdo cuando le dio ‚ a la ignorante de
Pilar‚ por afirmar que los separados tenían derechos hereditarios.Debe
tener algún problema con las cuestiones hereditarias pues la verdad es que
no da una .Bueno‚ en honor a la verdad ni en herencias ni prácticamente en
nada‚ esta buena señora lo más cerca que ha visto una facultad de derecho
ha sido en la TV.
Hola·
Por curiosidad‚ y raíz del hilo…·
Ese impuesto‚ que por lo que me parece haber entendido de otras
intervenciones anteriores‚ se tiene un plazo de seis meses para
'comunicarlo'· Este supongo que se tendría que comunicar en la delegación de
Hacienda que corresponda y allí hacer abono que corresponda…Mi
interrogante es: ¿Esta 'gestión' se podría realizar por medio de la habitual
declaración anual de Hacienda?·
Por si alguien lo supiese‚ y me saca de la ignorancia·
Un saludo cordial·
––
Vendí mi alma por una hipoteca‚ así que no tengo derecho a morirme hasta que
la pague· (¡¡¡¡Montemos un club!!!!)
"Lex Sparrow” <MiNickSinSpacios@yahoo.es escribió en el mensaje
espam no nos comentaba un dia en es.humanidades.derecho‚ y con tan sabias
palabras‚ nos enseño la luz:
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro a¤os‚ est exento de dicho
pago?Antes la gente se arriesgaba y algunos lo conseguian· Hoy en dia te pillan
en
cuestion de meses· Teniendo en cuenta que es un 20%‚ no merece la pena
arriesgarse (siempre EMHO)·
––
Lex Sparrow
Por curiosidad también ¿Son ganas de soltar chorradas o que estás perezoso y
no tienes ganas de pensar un poquito? Porque seguro‚ seguro‚ que si pierdes
unos segundos en pensar te respondes tú mismo·
"Ferran” <Chota@be.com escribió en el mensaje
news:ebfphv$54v$1@tramontana.micasa.mired…
Hola·
Por curiosidad‚ y raíz del hilo…·
Ese impuesto‚ que por lo que me parece haber entendido de otras
intervenciones anteriores‚ se tiene un plazo de seis meses para
'comunicarlo'· Este supongo que se tendría que comunicar en la delegación
de
Hacienda que corresponda y allí hacer abono que corresponda…Mi
interrogante es: ¿Esta 'gestión' se podría realizar por medio de la
habitual
declaración anual de Hacienda?·
Por si alguien lo supiese‚ y me saca de la ignorancia·
Un saludo cordial·
––
Vendí mi alma por una hipoteca‚ así que no tengo derecho a morirme hasta
que
la pague· (¡¡¡¡Montemos un club!!!!)
“Lex Sparrow” <MiNickSinSpacios@yahoo.es escribió en el mensaje
espam no nos comentaba un dia en es.humanidades.derecho‚ y con tan sabias
palabras‚ nos enseño la luz:
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro a¤os‚ est exento de
dicho
pago?Antes la gente se arriesgaba y algunos lo conseguian· Hoy en dia te
pillanen
cuestion de meses· Teniendo en cuenta que es un 20%‚ no merece la pena
arriesgarse (siempre EMHO)·
––
Lex Sparrow
Desconozco si en los habituales impresos de la declaración existe algún
apartado en la que esa gestión se pudiera encuadrar· Y sí lo hay‚ está
indicada de tal forma que no la entiendo· En cualquier caso‚ un Si o un No‚
hubieran bastado· Siento que mi ignorancia ‚ y mi curiosidad‚ hieran tu
sensibilidad…
"Pepeillo” <spamnopermitido@telefonica.es escribió en el mensaje
news:lFKCg.3734489$kp.16487500@telenews.teleline.es…
Por curiosidad también ¿Son ganas de soltar chorradas o que estás perezoso
y
no tienes ganas de pensar un poquito? Porque seguro‚ seguro‚ que si
pierdes
unos segundos en pensar te respondes tú mismo·
“Ferran” <Chota@be.com escribió en el mensaje
news:ebfphv$54v$1@tramontana.micasa.mired…
Hola·
Por curiosidad‚ y raíz del hilo…·
Ese impuesto‚ que por lo que me parece haber entendido de otras
intervenciones anteriores‚ se tiene un plazo de seis meses para
'comunicarlo'· Este supongo que se tendría que comunicar en la
delegación
de
Hacienda que corresponda y allí hacer abono que corresponda…Mi
interrogante es: ¿Esta 'gestión' se podría realizar por medio de la
habitual
declaración anual de Hacienda?·
Por si alguien lo supiese‚ y me saca de la ignorancia·
Un saludo cordial·
––
Vendí mi alma por una hipoteca‚ así que no tengo derecho a morirme hasta
que
la pague· (¡¡¡¡Montemos un club!!!!)
“Lex Sparrow” <MiNickSinSpacios@yahoo.es escribió en el mensaje
espam no nos comentaba un dia en es.humanidades.derecho‚ y con tan
sabias
palabras‚ nos enseño la luz:
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro a¤os‚ est exento de
dicho
pago?
Antes la gente se arriesgaba y algunos lo conseguian· Hoy en dia te
pillanen
cuestion de meses· Teniendo en cuenta que es un 20%‚ no merece la pena
arriesgarse (siempre EMHO)·
––
Lex Sparrow
Te aseguro que ni la curiosidad ni la ignorancia me ofenden lo que hiere mi
sensibilidad es la estupidez·
Esto es un foro de derecho‚ es decir se debate sobre derecho‚ no he leido en
ninguna lugar que sea una delegación de enseñanza a distancia ni de
chorradas.com·
Probablemente a tí te hubiera bastado con un simple sí o no pero ‚ ya ves‚
como escribes en un foro público te expones a que te contesten lo que a cada
cual le parezca y a mí como me parece una idiotez lo que preguntas‚ así lo
manifiesto·
Porque puestos a decir ¿y por qué no le dices al de la gasolinera que
te deje presentar el impuesto de sucesiones? o a la tienda de
electrodomésticos o al que te vende los accesorios del coche‚ total tambien
recauda impuestos o ¿por qué no vas al ayuntamiento y que te dejen pagar
dentro del IBI o de
las basuras lo de sucesiones?Total todo son tributos· Seguro que tendría
mejor encuadre que no en un
impuesto que‚ de momento‚ no ha sido transferido y puestos a hacer un
batiburrillo sobre declaracion y recaudación de impuestos………… ¡Señor
‚ señor!·
"Ferran” <Chota@be.com escribió en el mensaje
news:ebl4es$o9u$1@tramontana.micasa.mired…
Desconozco si en los habituales impresos de la declaración existe algún
apartado en la que esa gestión se pudiera encuadrar· Y sí lo hay‚ está
indicada de tal forma que no la entiendo· En cualquier caso‚ un Si o un
No‚
hubieran bastado· Siento que mi ignorancia ‚ y mi curiosidad‚ hieran tu
sensibilidad…
“Pepeillo” <spamnopermitido@telefonica.es escribió en el mensaje
news:lFKCg.3734489$kp.16487500@telenews.teleline.es…
Por curiosidad también ¿Son ganas de soltar chorradas o que estás
perezosoy
no tienes ganas de pensar un poquito? Porque seguro‚ seguro‚ que sipierdes
unos segundos en pensar te respondes tú mismo·
“Ferran” <Chota@be.com escribió en el mensaje
news:ebfphv$54v$1@tramontana.micasa.mired…
Hola·
Por curiosidad‚ y raíz del hilo…·
Ese impuesto‚ que por lo que me parece haber entendido de otras
intervenciones anteriores‚ se tiene un plazo de seis meses para
'comunicarlo'· Este supongo que se tendría que comunicar en ladelegación
de
Hacienda que corresponda y allí hacer abono que corresponda…Mi
interrogante es: ¿Esta 'gestión' se podría realizar por medio de la
habitual
declaración anual de Hacienda?·
Por si alguien lo supiese‚ y me saca de la ignorancia·
Un saludo cordial·
––
Vendí mi alma por una hipoteca‚ así que no tengo derecho a morirme
hasta
que
la pague· (¡¡¡¡Montemos un club!!!!)
“Lex Sparrow” <MiNickSinSpacios@yahoo.es escribió en el mensaje
espam no nos comentaba un dia en es.humanidades.derecho‚ y con tansabias
palabras‚ nos enseño la luz:
Tengo entendido que si deja transcurrir cuatro a¤os‚ est exento de
dicho
pago?
Antes la gente se arriesgaba y algunos lo conseguian· Hoy en dia te
pillan
en
cuestion de meses· Teniendo en cuenta que es un 20%‚ no merece la pena
arriesgarse (siempre EMHO)·
––
Lex Sparrow
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